Ampliación de la Demanda

Se podrá ampliar la demanda, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes:




1. Cuando se impugne una negativa ficta.

2. Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su        notificación, cuando se den a conocer en la contestación.

3. Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente.

4. Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer            párrafo del artículo 22, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.

5. Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.


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