Se
podrá ampliar la demanda, dentro de los diez días siguientes a aquél en que
surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los
casos siguientes:
1. Cuando
se impugne una negativa ficta.
2. Contra
el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así
como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación.
3. Cuando
se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue
ilegalmente.
4. Cuando
con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar el
primer párrafo del artículo 22, no sean conocidas por el actor al presentar la
demanda.
5. Cuando
la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad
en la presentación de la demanda.
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