Lo que se debe adjuntar a la demanda:
I. Una copia de la misma y
de los documentos anexos para cada una de las partes.
II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, cuando no gestione en nombre propio.
III. El documento en que conste la resolución impugnada.
IV. En el supuesto de que
se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que
obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la
autoridad.
V. La constancia de la
notificación de la resolución impugnada.
VI. Cuando no se haya recibido
constancia de notificación, así se hará constar en el escrito de demanda. Si la
autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad,
anexando las constancias de notificación en que la apoya. Si durante el plazo
previsto no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución
impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida
resolución.
VII. El cuestionario que
debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.
VIII. El interrogatorio para
el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante
IX. Las pruebas
documentales que ofrezca.
No hay comentarios:
Publicar un comentario