Partes:
El
demandante
Los
demandados: Tendrán ese carácter:
a) Autoridad que dictó la resolución impugnada
b) El particular a quien favorezca la resolución
c) El jefe del SAT
El
tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
Plazos:
Treinta
días siguientes a aquel en el que se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Surtido efectos de la notificación de la resolución
impugnada
b) Iniciado vigencia acto o resolución administrativa
Treinta
días siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la
resolución de la sala que decida que la misma es improcedente.
Cinco
años cuando la autoridad demande la notificación o nulidad de una resolución
favorable
No hay comentarios:
Publicar un comentario