Modalidades del JCA

 

El demandante podrá presentar su demanda:





       Vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente.

       Línea, a través del sistema de justicia en línea.

  www.tfja.Gob.mx

Tener e.Firma

       Si el demandante vive fuera de la sede de la sala, la puede entregar y enviar por correos de México. (envió por correo certificado con acuse de recibido).


Juicio en línea

El juicio en línea consiste en el proceso contencioso administrativo que regula la LFPCA, el cual deberá llevarse desde la demanda, desahogo de pruebas y el dictado de la sentencia hasta su notificación, mediante el uso de un sistema informático denominado “Sistema de juicio en línea”.

Este sistema es optativo para el particular, pero obligatorio para la autoridad demandada. Comprende el almacenamiento de documentos digitales, el intercambio de información en la función jurisdiccional, así como en la interacción entre el TFJFA y las partes en litigio, a través de los medios electrónicos y de Internet.

Características:

       Expediente electrónico inalterable y seguro. Incluye todos los actos y hechos jurídicos en la substanciación del juicio.

       Es optativo. Para el particular y obligatorio para la autoridad demandada, incluso en los juicios de lesividad.

       Envío remoto de promociones. Ingresando al Sistema en la página web del Tribunal, las 24 horas del día.

       Consulta remota de expedientes

       Seguridad. Celeridad en las Notificaciones.

       Reducción de Tiempo.

       Pruebas Electrónicas o Digitales

       Confianza en el Particular

       Ahorro de papel

 

Juicio en vía sumaria

El juicio procederá en la vía sumaria cuando el importe de lo controvertido no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al momento de su emisión y se trate de alguno de los diferentes tipo de resolución que al efecto señala el propio numeral o cuando se dicten en violación una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes , o una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Este juicio en la vía sumaría agiliza los juicios al reducir los plazos para el ejercicio de los derechos de las partes conforme a los siguientes plazos:

       5 días para la presentación de la demanda, para la contestación a la misma y para que el tercero interesado se apersone en el juicio.

       60 días para la instrucción del juicio contados a partir del auto admisorio de la demanda.

       3 días para que los peritos acepten y protesten el cargo y 5 días para que emitan su dictamen.

       5 días para formular la ampliación de la de la demanda y la contestación a la misma.

       10 días para la interposición de los incidentes de acumulación de juicios y el de recusación por causa de impedimento.

       3 días para la interposición de los incidentes de nulidad de notificaciones y de recusación del perito.

       5 días para interponer el recurso de reclamación, y 3 días para desahogar la vista del recurso y resolverlo.

       20 días para emitir la sentencia contados a partir del cierre de la instrucción.

       Un mes para cumplir lo ordenado en la sentencia definitiva.

 

 

Juicio exclusivo de fondo

El juicio de resolución exclusiva de fondo se tramitará a petición del actor y versará únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación y la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida.

Procederá exclusivamente contra resoluciones definitivas derivadas del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del CFF

       Revisiones de Escritorio

       Visitas Domiciliarias

       Revisiones Electrónicas

       Procederá contra liquidaciones de adeudos fiscales cuyo monto sea superior a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año.


No hay comentarios:

Publicar un comentario