El demandante podrá presentar su demanda:
• Vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente.
• Línea, a través del sistema de justicia en línea.
Tener e.Firma
• Si el demandante vive fuera de la sede de la sala, la puede
entregar y enviar por correos de México. (envió por correo certificado con
acuse de recibido).
Juicio
en línea
El
juicio en línea consiste en el proceso contencioso administrativo que regula la
LFPCA, el cual deberá llevarse desde la demanda, desahogo de pruebas y el
dictado de la sentencia hasta su notificación, mediante el uso de un sistema
informático denominado “Sistema de juicio en línea”.
Este
sistema es optativo para el particular, pero obligatorio para la autoridad
demandada. Comprende el almacenamiento de documentos digitales, el intercambio
de información en la función jurisdiccional, así como en la interacción entre
el TFJFA y las partes en litigio, a través de los medios electrónicos y de
Internet.
Características:
• Expediente electrónico inalterable y seguro. Incluye todos
los actos y hechos jurídicos en la substanciación del juicio.
• Es optativo. Para el particular y obligatorio para la
autoridad demandada, incluso en los juicios de lesividad.
• Envío remoto de promociones. Ingresando al Sistema en la
página web del Tribunal, las 24 horas del día.
• Consulta remota de expedientes
• Seguridad. Celeridad en las Notificaciones.
• Reducción de Tiempo.
• Pruebas Electrónicas o Digitales
• Confianza en el Particular
• Ahorro de papel
Juicio
en vía sumaria
El
juicio procederá en la vía sumaria cuando el importe de lo controvertido no
exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
elevado al año, al momento de su emisión y se trate de alguno de los diferentes
tipo de resolución que al efecto señala el propio numeral o cuando se dicten en
violación una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de
inconstitucionalidad de leyes , o una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Este
juicio en la vía sumaría agiliza los juicios al reducir los plazos para el
ejercicio de los derechos de las partes conforme a los siguientes plazos:
• 5 días para la presentación de la demanda, para la
contestación a la misma y para que el tercero interesado se apersone en el
juicio.
• 60 días para la instrucción del juicio contados a partir
del auto admisorio de la demanda.
• 3 días para que los peritos acepten y protesten el cargo y
5 días para que emitan su dictamen.
• 5 días para formular la ampliación de la de la demanda y la
contestación a la misma.
• 10 días para la interposición de los incidentes de
acumulación de juicios y el de recusación por causa de impedimento.
• 3 días para la interposición de los incidentes de nulidad
de notificaciones y de recusación del perito.
• 5 días para interponer el recurso de reclamación, y 3 días
para desahogar la vista del recurso y resolverlo.
• 20 días para emitir la sentencia contados a partir del
cierre de la instrucción.
• Un mes para cumplir lo ordenado en la sentencia definitiva.
Juicio
exclusivo de fondo
El
juicio de resolución exclusiva de fondo se tramitará a petición del actor y
versará únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven
del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo
42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación y la cuantía del
asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA),
elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida.
Procederá
exclusivamente contra resoluciones definitivas derivadas del ejercicio de las
facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del CFF
• Revisiones de Escritorio
• Visitas Domiciliarias
• Revisiones Electrónicas
• Procederá contra liquidaciones de adeudos fiscales cuyo
monto sea superior a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al
año.
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