Incidentes:
1. La incompetencia por materia.
2. El
de acumulación de juicios.
3. El
de nulidad de notificaciones
4. La
recusación por causa de impedimento.
5. La
reposición de autos.
6 La
interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o
incapacidad.
De
las Pruebas:
Serán
admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades
mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los
informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de
las autoridades.
Prueba
documental:
Son
los documentos que entrega el cliente, también se pueden señalar documentos que tiene la autoridad
Los
que están al alcance, se pueden solicitar a la autoridad y
Los
que NO están al alcance, Información de terceros
Prueba
Pericial:
En
el acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se
requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días presenten a sus
peritos
El
Magistrado Instructor señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba
pericial, además concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda y
ratifique su dictamen.
Por
una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al instructor antes de
vencer los plazos, las partes podrán solicitar la ampliación del plazo para
rendir el dictamen o la sustitución de su perito.
Prueba Testimonial
Para
desahogar la prueba testimonial se requerirá a la oferente para que presente a
los testigos, cuando ésta manifieste no poder presentarlos, el Magistrado
Instructor los citará para que comparezcan el día y hora que al efecto señale.
De
los testimonios se levantará acta pormenorizada y podrán serles formuladas por
el magistrado o por las partes aquellas preguntas que estén en relación directa
con los hechos controvertidos.
Las
autoridades rendirán testimonio por escrito.
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