Incidentes en el JCAF

Incidentes:




1. La incompetencia por materia.

2. El de acumulación de juicios.

3. El de nulidad de notificaciones

4. La recusación por causa de impedimento.

5. La reposición de autos.

6 La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.


De las Pruebas:

Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.





Prueba documental:

Son los documentos que entrega el cliente, también se pueden señalar documentos que tiene la autoridad

Los que están al alcance, se pueden solicitar a la autoridad y

Los que NO están al alcance, Información de terceros

 

Prueba Pericial:

En el acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días presenten a sus peritos

El Magistrado Instructor señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial, además concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda y ratifique su dictamen.

Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al instructor antes de vencer los plazos, las partes podrán solicitar la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución de su perito.

 

Prueba Testimonial

Para desahogar la prueba testimonial se requerirá a la oferente para que presente a los testigos, cuando ésta manifieste no poder presentarlos, el Magistrado Instructor los citará para que comparezcan el día y hora que al efecto señale.

De los testimonios se levantará acta pormenorizada y podrán serles formuladas por el magistrado o por las partes aquellas preguntas que estén en relación directa con los hechos controvertidos.

Las autoridades rendirán testimonio por escrito.


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