miércoles, 24 de noviembre de 2021

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

 


Es un órgano jurisdiccional colegiado, con autonomía administrativa y presupuestaria para emitir sus fallos, y forma parte del Sistema Local Anticorrupción.

La función del Tribunal consiste en administrar justicia, conociendo y resolviendo las controversias que se suscitan entre las personas físicas y morales y las autoridades de la Administración Pública y Paraestatal; con lo que se actualiza la garantía de tutela jurisdiccional prevista por el artículo 17 de la Constitución Política (justicia pronta y expedita).

martes, 23 de noviembre de 2021

Estructura

 



Está integrado por 28 Magistradas y Magistrados ,10 de sala superior, 3 de los cuales son de la sección especializada que conoce de responsabilidades administrativas 15 de salas ordinarias y 3 de las salas especializada de combate a la corrupción.

En el marco del Sistema Local Anticorrupción, los Magistrados designados para ocupar la Sala Especializada y la Sección Especializada, ambos de competencia mixta, conocen de los procedimientos para sancionar a servidores públicos por faltas administrativas graves, así como a particulares vinculados con conductas graves; entre otros.

La Sección Especializada de la Sala Superior, conoce de los Recursos de Apelación y ejerce facultad de atracción.

El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, tales como:


  • Juicios en contra de actos administrativos emitidos por las autoridades de la Administración, que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales.

  • Resoluciones que impongan sanciones a las personas servidoras públicas por responsabilidades administrativas graves.

lunes, 22 de noviembre de 2021

Competencia

 

La competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deriva de su Ley Orgánica y leyes especiales.

 

El que un acto administrativo sea de la competencia de una autoridad determinada, significa que ésta está facultada para entender del asunto con preferencia a cualquier otra autoridad.

 




Material:

También conocida como distribución funcional u objetiva, realiza la asignación de competencias entre las divisiones departamentales en función de los distintos servicios públicos posibles, así como los sectores sobre los que exista intervención pública. de los municipios, cada órgano tiene ciertas competencias por tema, imparte por la división de trabajo.



Territorial:



Los distintos órganos son competentes o no en función del ámbito geográfico. Dicho de otro modo, se distribuye la competencia en función de divisiones territoriales, cada una de las cuales, cuenta con un órgano que es titular de las potestades e intereses respecto a ese espacio.

domingo, 21 de noviembre de 2021

Facultad de Atracción y Jurisprudencia

 

Facultad de atracción.



Capacidad que tiene el tribunal de atraer casos especiales que, en principio no son de su competencia originaria, pero que revisten interés, trascendencia y establecen un criterio.

 

Jurisprudencia

Es la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o por salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito.



La jurisprudencia surge de la necesidad de dar un sentido y una utilidad a las sentencias de la suprema corte de justicia, dado que esta herramienta, funge como criterio y resolución para la atención a las controversias que van en un mismo sentido.

viernes, 19 de noviembre de 2021

Medidas Cautelares

 



Las medidas cautelares como aquellas que adopta el órgano judicial o administrativo competente con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer en el procedimiento judicial o administrativo.

Una vez emplazado el demandado y notificadas las partes, se llevará a cabo el juicio contencioso administrativo, en el que se podrán decretar diversas medidas cautelares, por ejemplo, puede decretarse la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

Requisitos:

1. El nombre del demandante  y  su  domicilio  para  recibir  notificaciones,  el  cual  deberá encontrarse ubicado dentro de la región de la Sala que conozca del juicio, así como su dirección de correo electrónico

2. Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma;

3. Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y

4. Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar.


El escrito de solicitud de medidas cautelares deberá cumplir con lo siguiente:

a) Acreditar la necesidad para gestionar la medida cautelar, y

b) Adjuntar copia de la solicitud, para cada una de las partes, a fin de correrles traslado.




Deberá emitirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su interposición, en dicho acuerdo se ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia,

Pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de setenta y dos horas siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo.

Dentro del plazo de cinco días contados a partir de que haya recibido el informe o que haya vencido el término para presentarlo,

El Magistrado Instructor dictará la resolución en la que, de manera definitiva, decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro del plazo de tres días. Cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo señalado, las medidas cautelares dejarán de tener efecto.




Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado Instructor que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.




miércoles, 17 de noviembre de 2021

Cierre de Instrucción


 

La instrucción se inicia cuando el juez penal expide el auto apertura de instrucción, que determina el inicio del proceso penal.

El objeto de la instrucción es, reunir la prueba del delito, en qué circunstancias se ha perpetrado el delito y sus móviles, así como establecer la participación que han tenido los autores y cómplices en el delito.

La instrucción es el conjunto de actos llevados a cabo por la autoridad que se dirigen a averiguar por quien y como se ha cometido un determinado delito.

El Magistrado Instructor, cinco días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia.

 

Alegatos:

Razones por las cuales considero que debo de tener una sentencia favorable. Es un escrito con el cual el abogado expone las razones que sirven de fundamento al derecho de su representado, impugnando a las de la parte contraria.

 



Facultad de Atracción:

La facultad discrecional de atracción es el medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia.

 

Sentencia:




Las sentencias son las decisiones de las autoridades jurisdiccionales sobre el fondo del asunto que se trata y que ponen fin al procedimiento. Una sentencia es una resolución judicial que pone fin a un proceso penal.


Elementos de la sentencia:

1. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado;

2. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y

3. En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.


La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio