Las medidas cautelares como
aquellas que adopta el órgano judicial o administrativo competente con el fin
de asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer en el procedimiento
judicial o administrativo.
Una
vez emplazado el demandado y notificadas las partes, se llevará a cabo el
juicio contencioso administrativo, en el que se podrán decretar diversas
medidas cautelares, por ejemplo, puede decretarse la suspensión de la ejecución
del acto impugnado.
Requisitos:
1. El nombre
del demandante y su
domicilio para recibir
notificaciones, el cual
deberá encontrarse ubicado dentro de la región de la Sala que conozca
del juicio, así como su dirección de correo electrónico
2. Resolución
que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma;
3. Los
hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y
4. Expresión
de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar.
El escrito de solicitud de medidas
cautelares deberá cumplir con lo siguiente:
a) Acreditar
la necesidad para gestionar la medida cautelar, y
b) Adjuntar
copia de la solicitud, para cada una de las partes, a fin de correrles
traslado.
Deberá
emitirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su interposición, en
dicho acuerdo se ordenará correr traslado a quien se impute el acto
administrativo o los hechos objeto de la controversia,
Pidiéndole
un informe que deberá rendir en un plazo de setenta y dos horas siguientes a
aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo.
Dentro
del plazo de cinco días contados a partir de que haya recibido el informe o que
haya vencido el término para presentarlo,
El
Magistrado Instructor dictará la resolución en la que, de manera definitiva,
decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida en su caso, sobre
la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro del plazo
de tres días. Cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo señalado, las
medidas cautelares dejarán de tener efecto.
Mientras
no se dicte sentencia definitiva el Magistrado Instructor que hubiere conocido
del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o
negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo
justifique.