miércoles, 17 de noviembre de 2021

Cierre de Instrucción


 

La instrucción se inicia cuando el juez penal expide el auto apertura de instrucción, que determina el inicio del proceso penal.

El objeto de la instrucción es, reunir la prueba del delito, en qué circunstancias se ha perpetrado el delito y sus móviles, así como establecer la participación que han tenido los autores y cómplices en el delito.

La instrucción es el conjunto de actos llevados a cabo por la autoridad que se dirigen a averiguar por quien y como se ha cometido un determinado delito.

El Magistrado Instructor, cinco días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia.

 

Alegatos:

Razones por las cuales considero que debo de tener una sentencia favorable. Es un escrito con el cual el abogado expone las razones que sirven de fundamento al derecho de su representado, impugnando a las de la parte contraria.

 



Facultad de Atracción:

La facultad discrecional de atracción es el medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia.

 

Sentencia:




Las sentencias son las decisiones de las autoridades jurisdiccionales sobre el fondo del asunto que se trata y que ponen fin al procedimiento. Una sentencia es una resolución judicial que pone fin a un proceso penal.


Elementos de la sentencia:

1. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado;

2. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y

3. En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.


La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio


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