La instrucción se inicia cuando el juez penal expide el auto apertura de instrucción, que determina el inicio del proceso penal.
El objeto de la instrucción es, reunir la prueba del delito, en qué circunstancias se ha
perpetrado el delito y sus móviles, así como establecer la participación que
han tenido los autores y cómplices en el delito.
La
instrucción es el conjunto de actos llevados a cabo por la autoridad que se
dirigen a averiguar por quien y como se ha cometido un determinado delito.
El Magistrado Instructor, cinco días después de que haya
concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente
que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un
término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos
presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia.
Alegatos:
Razones
por las cuales considero que debo de tener una sentencia favorable. Es un escrito con el cual
el abogado expone las razones que sirven de fundamento al derecho de su
representado, impugnando a las de la parte contraria.
Facultad de Atracción:
La facultad discrecional de atracción es el medio excepcional
de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la
Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en principio,
no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia.
Sentencia:
Las sentencias son las decisiones de
las autoridades jurisdiccionales sobre el fondo del asunto que se trata y que
ponen fin al procedimiento. Una sentencia es
una resolución judicial que pone fin a un proceso penal.
Elementos
de la sentencia:
1. El
relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad
administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio
causado;
2. Determinar
el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su
cuantificación, y
3. En
los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los criterios de
impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en
particular.
La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de
votos de los magistrados integrantes de la Sala, dentro de los sesenta días
siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el
juicio
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