viernes, 19 de noviembre de 2021

Medidas Cautelares

 



Las medidas cautelares como aquellas que adopta el órgano judicial o administrativo competente con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer en el procedimiento judicial o administrativo.

Una vez emplazado el demandado y notificadas las partes, se llevará a cabo el juicio contencioso administrativo, en el que se podrán decretar diversas medidas cautelares, por ejemplo, puede decretarse la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

Requisitos:

1. El nombre del demandante  y  su  domicilio  para  recibir  notificaciones,  el  cual  deberá encontrarse ubicado dentro de la región de la Sala que conozca del juicio, así como su dirección de correo electrónico

2. Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma;

3. Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y

4. Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar.


El escrito de solicitud de medidas cautelares deberá cumplir con lo siguiente:

a) Acreditar la necesidad para gestionar la medida cautelar, y

b) Adjuntar copia de la solicitud, para cada una de las partes, a fin de correrles traslado.




Deberá emitirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su interposición, en dicho acuerdo se ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia,

Pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de setenta y dos horas siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo.

Dentro del plazo de cinco días contados a partir de que haya recibido el informe o que haya vencido el término para presentarlo,

El Magistrado Instructor dictará la resolución en la que, de manera definitiva, decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro del plazo de tres días. Cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo señalado, las medidas cautelares dejarán de tener efecto.




Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado Instructor que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.




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